Artículo 19
Artículo 19. Reconocimiento de los sistemas colectivos de gestión y administración del agua y de cuidado de las fuentes de agua y el bosque asociado con el agua. El Estado reconoce, respeta, protege y promueve los sistemas colectivos de autogestión, administración del agua y cuidado de las fuentes de agua y los bosques de los cuales depende el agua, sean formales o no formales, escritos o no escritos, ancestrales, tradicionales o contemporáneos, los cuales contribuyen a la realización del bien común y el interés social a través de la prestación de un servicio local a una colectividad.
Este reconocimiento abarca los mecanismos de organización, representación y gobernanza de los sistemas colectivos, sus normas internas, procedimientos y formas de resolución de conflictos, siempre que estén en consonancia con el pleno respeto al derecho humano al agua y a las normas de interés social contenidas en esta ley.
Se excluyen de las disposiciones de este artículo, todos aquellos sistemas en los que tiene participación el Estado y los espacios de coordinación intersectorial.
Compartir