Cambios en "Artículo 18"
Cuerpo (Castellano)
- +Artículo 18. Defensa del derecho humano al agua. Todos las personas, familias, comunidades y pueblos tienen el derecho de defender el derecho humano al agua en contra de cualquier medida física, administrativa o legislativa susceptible de disminuirlo, tergiversarlo o negarlo. El Estado deberá garantizar una protección administrativa y judicial efectiva del derecho humano al agua.
Título (Castellano)
- +Artículo 18