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Cambios en "Artículo 18"

Avatar: Silvia Mendoza Alvarado Silvia Mendoza Alvarado

Cuerpo (Castellano)

  • +Artículo 18. Defensa del derecho humano al agua. Todos las personas, familias, comunidades y pueblos tienen el derecho de defender el derecho humano al agua en contra de cualquier medida física, administrativa o legislativa susceptible de disminuirlo, tergiversarlo o negarlo. El Estado deberá garantizar una protección administrativa y judicial efectiva del derecho humano al agua.

Título (Castellano)

  • +Artículo 18

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