Artículo 18
Artículo 18. Defensa del derecho humano al agua. Todos las personas, familias, comunidades y pueblos tienen el derecho de defender el derecho humano al agua en contra de cualquier medida física, administrativa o legislativa susceptible de disminuirlo, tergiversarlo o negarlo. El Estado deberá garantizar una protección administrativa y judicial efectiva del derecho humano al agua.
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