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Artículo 17

Artículo 17. Enfoque de las medidas gubernamentales. En toda medida orientada a garantizar el derecho humano al agua potable y al saneamiento, las instituciones del Estado nacionales, regionales, municipales y locales son responsables de vigilar que los medios empleados para prestar los servicios respectivos sean culturalmente pertinentes; sin discriminar a persona o grupo alguno por razón de cultura, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad, estado de salud, estado civil o cualquier otra condición política, social o de otro tipo, que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el disfrute o el ejercicio del derecho al agua y el saneamiento en igualdad de condiciones.

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