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Artículo 8

Artículo 8. Sistema Nacional de Información del Agua. Se crea el Sistema Nacional de Información del Agua a cargo de la Superintendencia Nacional del Agua como el fundamento de la política, la planificación y la administración del agua. La información del agua es de acceso público, conforme a la ley en la materia.
Dicho sistema se conforma con la integración de la Base Nacional de Datos de Hidrometeorológía e Hidrogeología, el Inventario Nacional de Cantidad y Calidad del Agua, el Inventario Nacional de Fuentes y de Usos del Agua y demás sistemas de información instituidos en esta ley, diseñados conforme a criterios técnicos, científicos y conocimientos y saberes locales, tradicionales y ancestrales.

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