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Artículo 7

Artículo 7. Política, Planificación e Instrumentos de Gestión. La Política Nacional del Agua se fundamenta en los objetivos, principios y disposiciones de la presente ley; de ella se derivará el proceso de planificación nacional mediante el cual se diseña, elabora, aplica y vigila los diversos instrumentos de planificación de alcance nacional, territorial y temático que la aplicación de la ley requiera para cumplir con sus objetivos.
La planificación del agua es de alcance nacional, por vertiente y/o de cuenca; es de carácter integral, prospectiva, adaptativa y basada en la mejor ciencia e información disponible y en los conocimientos y saberes locales, tradicionales y ancestrales.

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