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Artículo 5

Artículo 5. Glosario. Para propósitos de la presente ley se define lo siguiente:

a. Acuífero, depósito, manto. Cualquier formación geológica o conjunto de formaciones geológicas conectadas o no entre sí, por las que circulan o se almacenan aguas en el subsuelo que pueden constituir una fuente de recursos hídricos;

b. Agua subterránea. Agua que ocupa la zona saturada del subsuelo (UNESCO, 668)7;

c. Agua superficial. Agua que fluye o se almacena en la superficie (UNESCO, 1471);

d. Agua pluvial. Precipitación de vapor condensado como agua líquida (UNESCO, 1153); y Precipitación pluvial. 1) Elementos líquidos o sólidos procedentes de la condensación o sublimación del vapor de agua que caen de las nubes o son depositados desde el aire en el suelo. 2) Cantidad de precipitación caída sobre una unidad de superficie horizontal por unidad de tiempo. (UNESCO, 1114);

e. Aguas residuales. Cualquier tipo de agua cuya calidad ha sido alterada por actividades humanas, incluyendo domésticas, industriales, agrícolas o urbanas (UNESCO, 2017);

f. Aprovechamiento especial de agua. Aplicación del agua con fines económicos;

g. Cauce o álveo, lecho, fondo. Es la porción de tierra que cubren las aguas de las vertientes, ríos, lagos, acuíferos, cualesquiera otras fuentes durante sus máximas crecidas ordinarias;

h. Caudal ecológico. El caudal ecológico es un volumen mínimo de agua que debe circular en las fuentes de agua, cuerpos receptores o embalses destinado a la conservación y protección de las condiciones ambientales de la fuente de agua, fijado para cada fuente;

i. Caudal máximo de aprovechamiento. Es el caudal comprometido por los usos comunes y aprovechamientos especiales de agua que sobre una fuente específica estan amparados conforme a la presente ley;

j. Cuenca. Sinónimo de cuenca de captación, cuenca de drenaje, cuenca fluvial, cuenca hidrográfica, cuenca receptora. Área que tiene una salida única para la escorrentía superficial (UNESCO; 133);

k. Derecho accesorio. Es el derecho cuya existencia depende de la vida jurídica de un derecho considerado como principal;

l. Derecho adquirido. Reconocimiento de una situación legal anterior a la vigencia de una ley que lo regula de manea específica y, en adelante, lo sujeta a un nuevo régimen legal;

m. Derecho principal. Es el derecho que existe independientemente de cualquier otro derecho;

n. Desvío. Acción de separar agua de su cauce natural;

o. Ecosistemas de agua dulce. Unidad específica de una masa de agua que se caracteriza por tener propiedades físico-químicas específicas (biotopo) en las que viven animales plantas (biocenosis). (UNESCO, 76);

p. Efluente. Se refiere a los líquidos que resultan de procesos humanos y que son descargados al ambiente (UNESCO, 2017);

q. Fuentes de agua. Las fuentes de agua son todas las formas como el agua se manifiesta en la naturaleza, a través del ciclo hidrológico, atmosféricas, pluviales, superficiales o subterráneas; sea en estado gaseoso, sólido o líquido;

r. Fuentes de agua sobreexplotadas. Las fuentes de agua sobreexplotadas son aquéllas cuyo caudal medio anual ha sido sobrepasado; y cuyos usuarios enfrenta o pueden enfrentar escasez;

s. Gestión del agua en las cuencas. Utilización controlada de una cuenca de acuerdo con objetivos predeterminados. (UNESCO, 417);

t. Gestión integrada de los recursos hídricos. Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante la cual el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones sociales, promueven e instrumentan a gestión y gobernanza del agua para lograr la seguridad hídrica. La gestión integrada de los recursos hídricos comprende la totalidad de la administración del agua;

u. Línea de ribera. Es la línea que separa el cauce o álveo, lecho, álveo o fondo de la margen de una fuente de agua y coincide con el límite de ésta;

v. Márgenes. Las márgenes son las porciones de terreno situadas a cada lado de una fuente o bien que la rodean, contiguas a la línea de ribera;

w. Masa de agua. Unidad hidrológica claramente diferenciada de otras. (UNESCO, 1610);

x. Obras de regulación. Las obras de regulación son el conjunto de prácticas y obras hídricas planificadas, ejecutadas y mantenidas para regular una corriente de agua mediante obras de control o de derivación con el objeto de adoptar medidas para reducir el riesgo a sequías, inundaciones y fenómenos asociados; abundar las aguas y laminar la energía derivada de eventos hidroclimatológicos extraordinarios. Éstas comprenden infraestructura gris, azul y verde,  ordenamiento territorial y manejo del suelo, bosque y cobertura vegetal en la cuenca;

y. Protección o conservación. Son los términos empleados para comprender de forma integral todas las acciones tendentes a proteger, conservar, mantener, restaurar y regenerar el estado de las fuentes de agua, su calidad, cantidad y comportamiento de las fuentes;

z. Recursos Hídricos. Los recursos hídricos son las aguas dominio público que pueden aprovecharse para satisfacer demandas económicas; y como ciencia aplicada, las actividades científicas y tecnológicas para identificar los efectos posibles de la intervención humana en el ciclo hidrológico y evaluar dicha intervención en términos de costo y beneficio (UNESCO, 1637).

aa. Reúso, reutilización. La utilización de las aguas residuales previamente tratadas, que cumplen ciertas características de calidad y que se utilizan para ciertos tipos de industrias o en el riego de áreas verdes y agrícolas;

ab. Ribera. Las franjas de terreno contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos naturales o artificiales, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias;

ac. Seguridad hídrica. La seguridad hídrica consiste en la capacidad de una sociedad para salvaguardar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para todos los medios de vida, el bienestar humano y el desarrollo socioeconómico; así como para garantizar la protección contra la contaminación, gestionar los riesgos relacionados con el agua y para conservar los ecosistemas en un clima de paz y estabilidad política. (ONU, Agua);

ad. Sistema hídrico sin. sistema acuático, hidro sistema. Dominio integrado por las partes de la atmósfera, de la superficie terrestre y del subsuelo en las que las diferentes fases del agua se mueven están sujetas a interacciones físicas, biológicas y geoquímicas. (UNESCO, 760);

ae. Soluciones basadas en la naturaleza. Medidas no estructurales, azules y verdes, adoptadas para proteger, restaurar y regenerar o emular las condiciones naturales degradas del ciclo del agua para recuperar el funcionamiento natural de fuentes y ecosistemas de agua; y

af. Vertiente. Es la unidad física formada por un número definido de cuencas que drenan todas a un mismo mar u océano; o, una corriente superficial continua o discontinua, que alimenta otra de mayor caudal.

[7] UNESCO. Glosario Hidrológico Internacional. WMO-No. 385. UNESCO-WMO, Paris, 2012.

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