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Artículo 178

Artículo 178. Derogatorias. Se derogan las disposiciones siguientes:
a. Artículos 399 al 401 Capítulo II Dominio de las Aguas del Mar y Pluviales del Título II Propiedad, del Decreto Legislativo 1932 Código Civil del Congreso de la República de Guatemala;
b. Artículos 402 al 411 del Capítulo III Dominio de las aguas vivas, manantiales, corrientes y saltos de agua del Título II Propiedad, del Decreto Legislativo 1932 Código Civil del Congreso de la República de Guatemala;
c. Artículos 412 al 418 Capítulo IV Dominio de los lagos, aguas muertas y subterráneas, del Título II Propiedad, del Decreto Legislativo 1932 Código Civil del Congreso de la República de Guatemala;
d. Artículos 419 al 430 del Capítulo V Zona marítima terrestre, álveos o cauces, riberas y márgenes, del Título II Propiedad, del Decreto Legislativo 1932 Código Civil del Congreso de la República de Guatemala;
e. Artículos 560 al 586 del Capítulo II Servidumbres en materia de aguas del Título VI, del Título II Propiedad, del Decreto Legislativo 1932 Código Civil del Congreso de la República de Guatemala;
f. Artículos del 587 al 613 del Capítulo III Aprovechamientos comunes de las aguas públicas, del Título II Propiedad, del Decreto Legislativo 1932 Código Civil del Congreso de la República de Guatemala;
g. Artículos del 579 al 588 del Capítulo V de la Propiedad de las Aguas del Decreto Ley 106 Código Civil.
h. Artículo 15 literales: a), b), c), e), f), g), j) del, Capítulo II Del Sistema Hídrico del Decreto No. 68-86 Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, Decreto 68-86.

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