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Artículo 162

Artículo 162. Legitimación activa amplia. Se concede facultad amplia a la ciudadanía para denunciar ante las autoridades correspondientes las infracciones cometidas en contra de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones dictadas por los organismos de la Superintendencia Nacional del Agua en el ejercicio de sus facultades. Para hacer efectiva esta facultad, Superintendencia deberá establecer mecanismos geográfica, cultural y lingüísticamente accesibles.

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