Artículo 35
Artículo 35. Terminación de los derechos de aprovechamiento especial del agua. Los derechos de aprovechamiento especial de agua otorgados mediante licencia o reconocidos conforme a la presente ley terminan por vencimiento del plazo o por resolución de la Superintendencia Nacional del Agua en los casos siguientes:
a) Renuncia expresa de la titular aceptada por la Superintendencia;
b) Cese de las actividades para las cuales fue otorgado o reconocido el derecho de aprovechamiento especial;
c) Prescripción del derecho de aprovechamiento especial como consecuencia de no haberlo ejercido durante el plazo establecido en la licencia;
d) Revocatoria, cuando el titular del derecho incumple con las obligaciones estipuladas en la licencia que le otorga el derecho; traslada o entrega las aguas otorgadas, en todo o en parte, a otra persona; o destina las aguas a un fin distinto al autorizado;
e) Cancelación de la licencia resuelta de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en la presente ley; y
f) Resolución judicial que debe estar firme.
La resolución de la Superintendencia Nacional del Agua que dé por terminada o modifique una licencia de derecho de aprovechamiento especial de agua se anotará en el Registro Único de Derechos de Aprovechamiento Especial de Aguas creado por la presente ley y cuando fuere el caso, en los demás registros que estipulen otras leyes.
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