Artículo 31
Artículo 31. Interés social y derecho preferente. Cuando se presenten dos o más solicitudes de derechos de aprovechamiento especial de agua y el recurso no sea suficiente para satisfacer la demanda de todos, se dará prioridad al que sirva mejor al interés social; y en igualdad de condiciones, a la persona que haya presentado la solicitud de primero en el tiempo.
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