Artículo 26
Artículo 26. Agua para cultivos de autoconsumo. El uso del agua para el riego de cultivos de subsistencia en un área no mayor a tres puntos cinco hectáreas (3.5 hectárea) que equivalen a cinco manzanas (5 manzanas), es de interés social y se considera un uso común por lo que no requiere licencia de la Superintendencia Nacional del Agua. Cuando se trate de tierras que recurrentemente sufren de sequía el área de cultivo podrá extenderse hasta diez hectáreas (10 hectáreas), que equivalen a catorce manzanas (14 manzanas).
Compartir