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Artículo 20

Artículo 20. Derechos Colectivos de los pueblos maya, garífuna y xinka. El Estado respeta la percepción y relación cultural, material y espiritual de los pueblos maya, garífuna y xinka con el agua[9], la cual es propia de su identidad cultural y cosmovisión. Asimismo, el Estado reconoce los derechos de uso, aprovechamiento, gestión, protección y conservación de los pueblos maya, garífuna y xinka sobre el agua y respeta las formas propias de organización social y resolución interna de conflictos en torno a los derechos de agua tradicionalmente ejercidos por estos pueblos[10]. El Estado promoverá, en conjunto con los pueblos indígenas, garífuna y xinca, el desarrollo de los conocimientos y saberes tradicionales en cuanto a uso, administración, protección y conservación del agua.

[9] Artículos 58 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

[10] Artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

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