Artículo 13
Artículo 13. Cultura del Agua. La Superintendencia Nacional del Agua diseñará y ejecutará una estrategia nacional para la construcción de una cultura del agua que favorezca el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, acompañe a los usuarios, a las comunidades y a los diversos sectores de la población en la búsqueda y puesta en práctica de tecnologías, formas novedosas, culturalmente pertinentes y al alcance de todos que den solución a problemas concretos planteados por la sociedad y por la gestión del agua, que valore la ciencia y los conocimientos y saberes locales, ancestrales y tradicionales, y sirvan para dar a conocer y replicar mejores prácticas.
La aplicación de las medidas de la estrategia para la construcción de esta nueva cultura del agua se apoyará en un sistema de investigación científica, saberes y conocimientos locales, y de investigación y desarrollo tecnológico del agua, promovido por la Superintendencia Nacional del Agua con la participación de centros de investigación y de la academia.
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