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Artículo 12

Artículo 12. Rendición de cuentas y transparencia. Con el objeto de facilitar el acceso a los resultados del desempeño institucional, la Superintendencia Nacional del Agua publicará cada dos años, a partir de la aprobación de la Ley, un informe con la descripción de los avances y retos en la aplicación de la Ley de Aguas, por los medios de comunicación oficial.

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